jueves, 19 de julio de 2012

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

DECRETO SUPREMO Nº 063-2012-PCM

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     CONSIDERANDO:
     Que, mediante Ley Nº 27795, se promulgó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, con la finalidad de establecer las definiciones básicas, criterios técnicos, lograr el saneamiento de límites, la organización racional del territorio de la República y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, cuya competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú;
     Que, por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27795- Ley de Demarcación y Organización Territorial, conteniendo entre otras disposiciones, normas relativas a la consulta vecinal, las condiciones para la inscripción en la consulta y los plazos para su realización;
     Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, es competente para proponer modificaciones a la Ley Nº 27795 y su Reglamento, acorde a lo señalado por el literal b), del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795;
     Que, a fin de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en materia de demarcación y organización territorial, resulta necesario efectuar modificaciones al reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta vecinal, las condiciones para la inscripción de los vecinos, los plazos y el procedimiento de la misma; y,
     De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
     DECRETA:
     Artículo 1.- Modificación del Artículo 4 literal q), Artículos 20, 21, 22 y 23, e incorpora literal r) al Artículo 4 al Reglamento de la Ley Nº 27795.
     Modifíquese el Artículo 4 literal q), Artículos 20, 21, 22 y 23, e incorpórese el literal r) al Artículo 4 al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
     “Artículo 4.- De las definiciones:
     (...)
     q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de la misma circunscripción, así como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ámbito sujeto a alguna de las acciones de demarcación territorial.
     r) Ámbito involucrado.- Es el área que se determina en un espacio geográfico urbano, periurbano o rural, dotado de recursos humanos, económicos y/o naturales definido por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el informe técnico respectivo, el cual es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la determinación conjunta del mecanismo de consulta técnicamente adecuado”.
     “Artículo 20.- De la opinión mayoritaria
     Las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos de consulta, según su complejidad y conflictividad:
     a) Encuesta Técnica.- Realizada a través de cuestionarios de sondeo de opinión por los Gobiernos Regionales. Son organizados y conducidos por el Gobierno Regional con la presencia de observadores a solicitud y selección del Órgano Técnico del Gobierno Regional. La DNTDT podrá supervisar el proceso de Encuesta Técnica.
     Los cuestionarios son elaborados según los criterios técnicos establecidos por la DNTDT acondicionados según la realidad del departamento o región. Son aprobados mediante Resolución Gerencial Regional con opinión favorable de la DNTDT.
     b) Consulta Poblacional.- Realizada a través del voto ciudadano. Es organizada y conducida por el Gobierno Regional, dejando constancia indubitable de la voluntad poblacional mediante el Acta respectiva y conforme la Directiva correspondiente aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros. La DNTDT podrá supervisar el proceso de consulta poblacional. No es aplicable en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país.
     c) Referéndum y/o consulta vecinal.- Se realiza a través del voto ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las acciones de demarcación territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y/o conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político - administrativas; creaciones distritales y provinciales; fusiones distritales y provinciales; anexiones territoriales y traslados de capital”.
     “Artículo 21.- De la Consulta Vecinal
     Para efectos de la consulta vecinal, en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante resolución, el informe técnico que da origen a la consulta, el cual es elaborado por el órgano técnico de demarcación territorial competente, conteniendo la identificación del ámbito involucrado por vías, cuadras, manzanas, habilitaciones urbanas, según corresponda. Asimismo, dicha aprobación será puesta en conocimiento del órgano técnico del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales involucrados, así como de los promotores del proceso de consulta, si los hubiere.
     En el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional quién determinará el nivel de complejidad y conflictividad identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial.
     En los casos de tratamiento de límites de circunscripciones provinciales de colindancia interdepartamental o de colindancia con Lima Metropolitana y Callao, ubicada en áreas urbanas, periurbanas o rurales que involucran población incluso dispersa, cuya complejidad y conflictividad no permite acuerdo de las partes, los organismos del sistema electoral realizarán las consultas a solicitud expresa de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
     “Artículo 22.- De las condiciones para la inscripción en la consulta vecinal.
     Los vecinos a fin de participar en la consulta vecinal, deberán acreditar las siguientes condiciones:
     a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
     b) Acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos (02) años continuos previos a la fecha de la convocatoria o acreditar propiedad inmueble situado en el ámbito involucrado.
     El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) reglamentará la forma de las referidas acreditaciones”.
     “Artículo 23.- De los plazos de la consulta vecinal
     El procedimiento de consulta vecinal se regirá por los siguientes plazos:
     a) Dentro de los quince (15) días posteriores, de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocará a consulta vecinal.
     b) Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de convocatoria el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) elaborará el padrón electoral del proceso de consulta vecinal correspondiente, de acuerdo a las disposiciones que establezca dicho organismo electoral.
     c) Dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso precedente, el RENIEC remitirá el padrón electoral al JNE para la correspondiente fiscalización y aprobación en un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de su recepción.
     d) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la remisión del padrón electoral, aprobado por el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) procederá a realizar la consulta vecinal.
     Las controversias que se generen durante el desarrollo de la consulta vecinal o como consecuencia de este proceso, serán resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones.
     El presente proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) en lo que resulte aplicable.”
     Artículo 2.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.
     OLLANTA HUMALA TASSO
     Presidente Constitucional de la República
     ÓSCAR VALDÉS DANCUART
     Presidente del Consejo de Ministros



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